Control horario
Ley de control horario: ¿cómo evitar las multas?
Respondemos todas las dudas y preguntas acerca de la ley de control de horario y cómo evitar sanciones a continuación.
Control horario
Respondemos todas las dudas y preguntas acerca de la ley de control de horario y cómo evitar sanciones a continuación.
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Miguel Ángel Díaz
HR Consultant
16 de septiembre, 2021
Desde que entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2019, el cual modifica la obligación de registro de jornada de los trabajadores, ha habido una lluvia de dudas con respecto a la implantación de un sistema de fichajes para tener un control horario en los negocios y empresas.
En este artículo, hablaremos sobre la ley de control de horarios y sobre las sanciones que se sufren si no se cumple.
El Real Decreto-Ley 8/2019 el cual fue publicado en marzo y en vigor desde el mes de mayo del año 2019, incluye una fila de ‘medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo’.
Entre las normativas de control de horario para negocios y empresas se encuentran los artículos 12,34 y 35. Son, básicamente, referentes al control horario del equipo de trabajo.
En el artículo 34, específicamente en el punto 9, podemos leer que dice textualmente: ‘La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social’.
Todos los empleados están obligados a registrar su jornada laboral independientemente si la realizan remotamente o desde la oficina, también tendrán que registrar la jornada, aunque tengan pactado un horario más flexible o sean trabajadores móviles, como vendedores que tengan que visitar a sus clientes, por ejemplo.
Pese a esto, existe un grupo de excepciones a la norma, que incluyen ‘relaciones laborales de carácter especial’, según lo dicta la propia ley. En este caso nos referimos a los empleados del hogar, deportistas profesionales o artistas que actúen en espacios públicos, personal de alta dirección, entre algunos otros.
La única manera en la que puedes evitar las sanciones exitosamente es cumplir con todo lo que está establecido en la ley de control horario; dicha ley aparece en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Los requisitos son los siguientes, notarás que no son complejos:
Respetando estos 5 puntos, cualquier empresa estará libre de sanciones.
Un software de control horario es, concretamente, un programa que registra la hora de entrada y salida de los trabajadores, así como también los tiempos de pausa, si la jornada es o no es continua.
Toda la información registrada mediante dicho software, deberá estar siempre a disposición de las Inspecciones de la Seguridad Social y de Trabajo, en virtud de lo previamente establecido en el Real Decreto-Ley 8/2019. Si la empresa no porta ningún registro o se encuentran defectos en él, se expone a sanciones y multas de gran importancia. Cabe destacar que los registros deben mantenerse en la empresa durante cuatro años.
El hecho de disponer de un software de rrhh que permite el control de presencia, les ofrece a las empresas la oportunidad de prescindir de archivos en formato físico.
En conclusión, toda empresa, organización y sus empleados existentes, deben respetar en todo momento cada punto que abarque la ley de control horario. Claro está, sólo si no quieren acarrear con una de sus sanciones, por más pequeña o grande que se le considere.
Profesional con amplia experiencia de más de 20 años en diferentes áreas de los Recursos Humanos (Selección, Formación, Prevención de Riesgos Laborales, Gestión de Personal). Experiencia en Dpto de Dirección: Amplia visión de la empresa y los RRHH.