Reclutamiento y selección
Qué es el contrato de interinidad y qué tener en cuenta
Conoce que es un contrato de interinidad, sus principales características así como sus ventajas e inconvenientes en este artículo del blog.
Reclutamiento y selección
Conoce que es un contrato de interinidad, sus principales características así como sus ventajas e inconvenientes en este artículo del blog.
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Alba Gijón
HR Consultant
29 de agosto, 2022
El contrato de interinidad es utilizado por las empresas que necesitan un sustituto mientras uno de sus empleados está ausente.
Dado que el contrato de interinidad puede utilizarse en muchas situaciones diferentes y tiene una serie de características específicas. Queremos explicar su definición para que conozcas todas las condiciones que contiene y sepas cómo debes actuar.
El contrato de interinidad es un tipo de empleo temporal que tiene una duración entre los periodos de tiempo de trabajo establecidos en la ley general y/o en los convenios colectivos. Se rige por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre. Por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
El contrato de interinidad puede celebrarse tanto para cubrir temporalmente una vacante como para sustituir a otro trabajador con derecho a reserva del puesto.
El trabajador interino sustituye a otro, pero no tiene ningún derecho especial en el contrato de trabajo. Un contrato de sustitución es una relación empresarial entre el empresario y un trabajador.
La persona que celebra un contrato de sustitución tiene derecho a sustituir a otro trabajador temporalmente, hasta que éste se reincorpore o sea despedido definitivamente. También significa que el horario de trabajo del empleado (y su sueldo) puede variar con respecto al de su compañero permanente.
Lo primero que hay que saber es que este contrato ha desaparecido tras la aprobación y entrada en vigor de la nueva Reforma Laboral.
¿Hay alternativa? En efecto: la nueva normativa contempla que sea el contrato de duración determinada para la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo.
Eso sí, se debe especificar que se debe identificar a la persona sustituida y el motivo de la sustitución. Además, este modelo también podrá utilizarse para «completar la jornada reducida por una causa legal o convencionalmente establecida. Además de cubrir puestos temporales de tres meses y (con acuerdo) para ser cubiertos en contratos indefinidos».
Las sustituciones temporales por baja por incapacidad y vacaciones se realizan con contratos por circunstancias de la producción.
Una de las principales diferencias es que para las bajas por enfermedad hay que especificarlo en el contrato. Mientras que las vacaciones pertenecen a la actividad normal de la empresa y por tanto no es necesario.
Si el trabajador, al terminar su contrato y antes de que se reincorpore su sustituto, no tiene derecho a percibir ningún tipo de indemnización por parte de la empresa debido a otros usos o prácticas, tal y como se especifica en el artículo 49.1, apartado «c«.
Los contratos de interinidad en la Administración son muy habituales. La duración de los contratos coincidirá con la de dichos procesos de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.
El contrato de sustitución de un trabajador autónomo o socio trabajador se regirá también por lo establecido para el contrato de interinidad.
Las principales ventajas del contrato de interinidad para las empresas son:
El contrato de interinidad es un contrato de trabajo temporal que ofrece más flexibilidad para ambas partes. Por ejemplo, si los empleados están de baja o de maternidad, la empresa puede aprovechar el contrato de interinidad para cubrir esos puestos.
Ahora bien, no todos son beneficios. La primera desventaja es que hay una mayor desprotección del trabajador porque los contratos interinos no tienen derecho a indemnización en caso de despido.
Además, hay que tener en cuenta que este tipo de condiciones de trabajo no permiten la transferencia de los derechos adquiridos durante un periodo temporal.
No pueden considerarse ni parte de la plantilla permanente ni punto de referencia para posteriores relaciones laborales.
Otro inconveniente es que los empresarios no están obligados a proporcionar un seguro de accidentes de trabajo y enfermedades.
El contrato de Sustitución del trabajador es un acuerdo privado que la empresa celebra con un trabajador para sustituirlo temporalmente cuando se ausente por enfermedad o baja por maternidad.
Este tendrá en cuenta la duración y la causa de la ausencia del trabajador sustituido, por lo que puede ser desde 2 meses hasta 10 años y más, siempre que se mantenga la causa por la que existe la reserva del puesto de trabajo.
El proceso de concatenación de contratos de trabajo temporales se limita a los contratos de trabajo continuo y a los contratos temporales.
El empresario puede convertir el contrato de interinidad en indefinido en estas circunstancias: en el caso de que el trabajador sustituido se reincorpore, o pasen 3 meses y el candidato siga prestando servicios en la empresa.
Hay ciertos casos en los que el contrato de interinidad no se considera indefinido, por lo que es un contrato de corta duración.
Un ejemplo de ello es cuando el salario del trabajador no es suficiente para garantizar su subsistencia.
Otro ejemplo es cuando no existen cláusulas en el contrato que describan las condiciones que pueden provocar su finalización.
La extinción del contrato de interinidad se produce cuando…
¿Qué ocurre si el trabajador, en lugar de reincorporarse al trabajo, solicita una excedencia sin reserva de puesto de trabajo? En este caso, tal y como afirma la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2020, la relación laboral debe extinguirse ya que el puesto no está reservado.
En general, la legislación laboral obliga al empresario a pagar una indemnización por el trabajo realizado por los empleados durante el periodo en que se quiere rescindir su contrato.
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Profesional con amplia experiencia de más de 20 años en diferentes áreas de los Recursos Humanos (Selección, Formación, Prevención de Riesgos Laborales, Gestión de Personal). Experiencia en Dpto de Dirección: Amplia visión de la empresa y los RRHH.