Reclutamiento y selección

¿Qué contrato debo hacer para cubrir vacaciones en mi empresa?

¿Quieres realizar un contrato para cubrir vacaciones, pero no sabes qué tipo elegir para tu empresa? Te resolvemos dudas en el blog. ¡Léenos!

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Ronny Navarrete

HR Consultant

contrato para cubrir vacaciones

4 de agosto, 2023

¿Estás preocupado por cómo cubrir las vacaciones de tus empleados este verano sin que afecte los ingresos de tu negocio? No te preocupes, te explicamos cuál es el contrato para cubrir vacaciones que necesitas en tu empresa.

Sigue leyendo y descubre cómo puedes usar contratos eventuales por circunstancias de la producción para cubrir vacaciones sin riesgo de fraude de ley. Ha llegado el momento de iniciar tu próximo proceso de selección de personal. ¡Sigue leyendo para saber más!

Sustitución de trabajadores en vacaciones

Si quieres mantener tu negocio en marcha durante las vacaciones de tus empleados, tendrás que realizar un contrato para cubrir vacaciones. Para ello, debes tener antes en cuenta algunos supuestos.

Recuerda que, en el caso de las vacaciones, los trabajadores tienen derecho a un período de descanso anual remunerado, que debe ser de al menos 30 días naturales. 

Además, las vacaciones podrían considerarse como situaciones previsibles en la gran mayoría de casos. Es decir, se pueden saber con cierta antelación y pueden ocurrir de forma regular. 

Y la empresa puede necesitar contratar personal temporal para cubrir el puesto de la persona de vacaciones. Aunque realmente no serán considerados como sustitutos per se en el contrato, porque el trabajador al que cubren no tendrá una suspensión del contrato al estar de vacaciones.

Sin duda, la contratación de personal temporal es una herramienta que puede ayudar a las empresas a hacer frente a una serie de situaciones que pueden afectar a su eficiencia laboral. 

Es importante elegir el contrato temporal adecuado para cada situación, y asegurarte de que el trabajador temporal tenga los conocimientos y las habilidades necesarias para realizar el trabajo.

¿Qué contrato hacer para cubrir vacaciones?

A día de hoy, el Estatuto de Trabajadores establece qué contrato hacer para cubrir vacaciones mediante un contrato temporal. En concreto, así lo dicta el nuevo artículo 15 del Estatuto de Trabajadores. Esta obligación fue dictada por la Reforma Laboral del RDL 31/2021 del 28 de diciembre:

“El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.”

Para justificar la temporalidad y la duración del contrato para cubrir vacaciones, habrá que indicar las causas y circunstancias concretas que atraviesa la empresa.

¿Se pueden hacer contratos temporales para cubrir vacaciones?

Sí, se pueden hacer contratos temporales para cubrir vacaciones. Realmente, según la ley, lo correcto sería optar por un contrato eventual por circunstancias de la producción. En el contrato, tendrás 2 opciones de cláusulas específicas entre las que puedes elegir:

  • Incremento ocasional imprevisible o las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere (duración máxima: 6 meses, o 1 año según convenio).
  • Situaciones ocasionales previsibles y de duración reducida y delimitada (duración máxima: 90 días del año natural).

Estos contratos temporales permiten incrementar la plantilla solo cuando sea necesario, sin tener que hacer contratos indefinidos. Son una buena opción de contrato para cubrir vacaciones, ya que permiten:

  • Mantener la actividad y facturación de la empresa.
  • Evitar sobrecargas de trabajo en el resto de la plantilla.
  • Contratar a profesionales cualificados para puestos específicos solo cuando sean requeridos.

En cualquier caso, es importante asegurarse de que el contrato se ajusta a la legalidad vigente para evitar incurrir en fraude de ley. Además, habrá que indicar debidamente las fechas a cubrir y las causas exactas por las que se necesita sustituir a los trabajadores ausentes.

Diferencias entre un contrato eventual y uno de sustitución (interinidad)

Para mantener tu negocio funcionando sin problemas durante el verano, necesitarás un contrato para cubrir vacaciones. Hasta ahora, hemos hablado de dos opciones principales: el contrato eventual o de sustitución (interinidad). Quizás no entiendas muy bien sus diferencias, así que te las explicaremos aquí.

Contrato eventual para cubrir vacaciones

El contrato eventual por circunstancias de la producción es perfecto para cubrir picos de actividad de corta duración. O lo que sería lo mismo, las vacaciones de tus empleados. Un periodo del que deberás conocer su fecha de inicio y final. 

Este contrato dura hasta la finalización de las vacaciones que necesitas cubrir. No puede exceder 6 meses de duración, aunque se puede renovar. 

Al finalizar, se tiene derecho a una indemnización de 1 día por cada mes trabajado. O lo que sería lo mismo, 12 días por año trabajado. 

Contrato de sustitución para otros supuestos

Si necesitas cubrir periodos más largos y sin un final previsible, el contrato de sustitución es mejor opción. Este contrato sustituye temporalmente a un trabajador en suspensión de contrato hasta su reincorporación. El periodo será más prolongado, pero no dará derecho a indemnización por finalización de contrato. Realmente, este tipo de contrato no encajaría como contrato para cubrir vacaciones.

Tipos de contratos eventuales para cubrir vacaciones

Los contratos eventuales por circunstancias de la producción son ideales para cubrir vacaciones en tu empresa. Existen dos tipos que puedes considerar, y te los explicaremos a continuación.

Jornada completa con código 402

Este contrato para cubrir vacaciones es para reemplazar a un empleado durante sus vacaciones en jornada completa. El trabajador tendrá los mismos derechos que un empleado fijo en cuanto a salario, jornada y descansos.

Deberás marcar el código 402 en el contrato de trabajo.

Jornada parcial con código 502

Si necesitas cubrir solo parte de la jornada de un empleado, puedes hacer un contrato a tiempo parcial. El salario y la jornada se reducirán proporcionalmente según las horas trabajadas.

Para ello, deberás marcar el código 502 en el contrato de trabajo.

Estos contratos para cubrir vacaciones te permiten mantener el ritmo de trabajo habitual en la empresa durante las vacaciones de tus empleados. Asegúrate de especificar claramente en el contrato la causa y duración de la relación para evitar que pueda considerarse fraudulento. 

Recuerda que, al final del contrato, el trabajador eventual tiene derecho a recibir una indemnización de 12 días de salario por año trabajado. 

Contrato para cubrir vacaciones en fraude de ley

Si quieres realizar un contrato para cubrir vacaciones, debes tener en cuenta todas las circunstancias anteriormente mencionadas. 

Si no cumples lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de Trabajadores, el contrato realizado de forma distinta a un eventual por circunstancias de la producción se podría considerar como un contrato en fraude de ley

En ese caso, el trabajador incorporado en otras circunstancias puede interponer una reclamación, por lo que debería pasar a contratarse como un trabajador fijo.

En conclusión, si quieres mantener tu productividad y facturación en la época de vacaciones sin caer en un fraude de ley, debes cuidar al máximo tus contratos eventuales por circunstancias de la producción. Ya sea con jornada completa o parcial, estos contratos te permitirán cubrir temporalmente las vacantes de tus empleados de vacaciones. 

Aprovecha esta época para probar nuevos perfiles que quizás quieras incorporar en un futuro. Y recuerda, un buen jefe debe velar por el bienestar de sus empleados, incluso cuando están de vacaciones. Si quieres saber más información sobre gestión de personal, te esperamos en Sesame HR. Somos tu software de RRHH de referencia. ¡Léenos!

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cristina-martin-lopez
People and Talent Director en Sesame HR | Web | + posts

Profesional con amplia experiencia de más de 20 años en diferentes áreas de los Recursos Humanos (Selección, Formación, Prevención de Riesgos Laborales, Gestión de Personal). Experiencia en Dpto de Dirección: Amplia visión de la empresa y los RRHH.


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