Nóminas
¿Cómo reclamar nóminas impagadas en la empresa?
Descubre cómo reclamar las nóminas impagadas, dónde acudir y el tiempo que dispones.
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Descubre cómo reclamar las nóminas impagadas, dónde acudir y el tiempo que dispones.
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Alba Gijón
HR Consultant
31 de agosto, 2022
Estamos acostumbrados a percibir la nómina el día que corresponde. Quizá un mes pueda llegar un día tarde, pero se suele abonar en tiempo y forma. Pero también pueden producirse impagos si la empresa no abona la nómina. Y aquí muchos trabajadores se preguntan cómo reclamar nóminas impagadas.
Por desgracia, este es un problema relativamente habitual. Empresas con dificultades -o empresarios sin escrúpulos- que no pagan a sus trabajadores. Por eso, hay que saber qué hacer si no nos pagan la nómina. Tenemos dos opciones -se pueden explorar de forma simultánea-, aunque antes habrá que buscar una solución amistosa.
En caso de impagos en la nómina, lo primero que debe hacer el trabajador es presentar la papeleta de conciliación laboral. Se trata de una medida extrajudicial, que en caso de funcionar aceleraría el proceso. Cuando no funciona, sí que acudiremos a la justicia presentando una demanda reclamando el impago.
Según la comunidad en que vivas, tendrás que presentar la papeleta de conciliación laboral ante el CMAC o SMAC. No deja de ser el mismo organismo, el Centro o Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Es la misma entidad a la que podemos acudir en caso de despido.
Esta papeleta de conciliación laboral no deja de ser un escrito presentado a la Administración. En ella, exponemos qué cantidades se reclaman y a qué concepto corresponden. Es muy importante expresar las cantidades en bruto. Además, podemos reclamar un interés del 10% sobre el monto adeudado por retrasos.
Cumplir con este trámite extrajudicial es imprescindible antes de hacer cualquier reclamación. Si hay acuerdo, el proceso finaliza. Pero si no lo hay, pasaremos a la reclamación judicial. En cualquier caso, el CMAC o SMAC extiende un acta de conciliación donde consta el resultado del acto de conciliación.
Como hemos visto, únicamente acudiremos a la vía judicial si la conciliación no funciona. Aquí, tenemos dos opciones, el proceso monitorio laboral y el proceso judicial ordinario laboral. El primero es más ágil, el segundo puede verse desplazado en las prioridades del juzgado por otros conflictos.
La diferencia entre uno y otro la establece el monto a reclamar. A la hora de solicitar un proceso monitorio laboral, es fundamental que el total del sueldo impagado sea inferior a 6.000 euros. A este tope, se suman una serie de requisitos:
En cambio, para iniciar un proceso judicial ordinario laboral es fundamental que el monto de las nóminas impagadas sea mayor de 6.000 euros. El otro requisito que debe cumplir es que el empresario se niegue al abono de los salarios impagados en el proceso monitorio.
Generalmente, el proceso judicial ordinario laboral es más lento porque los conflictos de despidos, movilidad o vacaciones acostumbran a tener prioridad en el Juzgado. Conviene señalar que mientras dure el conflicto judicial, el trabajador de acudir igualmente a su puesto de trabajo.
Paralelamente al reclamo del impago, podemos solicitar la liberación del contrato de trabajo por los impagos. Según el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, el empleado puede solicitar la extinción por impagos con una indemnización similar a la del despido improcedente.
Para ello, antes es fundamental presentar la papeleta de conciliación solicitando el fin de la relación laboral. El juez decidirá si la organización ha incumplido con sus obligaciones. Si es así, puede declarar extinguido el contrato de trabajo y obligar a la empresa a pagar la suma correspondiente.
A la hora de reclamar impagos en las nóminas es importante recalcar que tenemos un plazo de un año desde el impago. Es el mismo plazo habilitado para reclamar por incidencias en la nómina. Una vez transcurren esos 12 meses, perdemos el derecho a reclamación. Por eso, es importante revisar periódicamente las nóminas.
Ten en cuenta que el empleado puede reclamar cualquier suma que le deba la empresa. Es más, no hace falta que no le hayan abonado la nómina, o esperar a encadenar varios meses de impago. Si no se paga un mes, o se paga por debajo de lo estipulado, el trabajador tiene derecho a reclamar en ese plazo de 12 meses.
De este modo, podemos recurrir el impago de pluses u horas extras. Aunque nos hayan abonado el sueldo base en tiempo y forma, la ausencia de estos complementos supone un impago. El trabajador que no las cobra puede presentar la papeleta de conciliación reclamando las cantidades adeudadas.
Para que tu empresa no incida en este tipo de errores, es aconsejable contar con soluciones que nos ayudan a la gestión de nóminas. Podrás llevar el control de la jornada laboral de tus empleados, hacer un seguimiento de las horas extra o hacerles llegar la nómina desde el portal del empleado.
Ahora que ya sabes cómo reclamar nóminas impagadas, te recomendamos leer el resto de artículos relacionados con la gestión de nóminas en el blog del software de recursos humanos Sesame HR.
Ricardo López ha forjado una carrera sólida en el ámbito de recursos humanos, destacándose en la administración de nóminas, gestión de relaciones laborales, y asesoramiento en el área de empleo. Su formación académica en derecho laboral y recursos humanos, combinada con su experiencia en empresas como Zeus - Smart Visual Data, Sesame HR, y Grupo Noa's, le ha permitido desarrollar una comprensión integral de la dinámica laboral y la gestión de personal.
Con una experiencia de más de 10 años, ha desarrollado una habilidad probada en la administración de beneficios, la documentación de recursos humanos, y la orientación laboral, Ricardo sigue contribuyendo al desarrollo eficiente y humano de las organizaciones en las que trabaja.