Vacaciones y ausencias
Comunicación, derechos y consecuencias de la baja voluntaria
La baja voluntaria, cómo comunicarla, los derechos y las posibles consecuencias para el empleado.
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La baja voluntaria, cómo comunicarla, los derechos y las posibles consecuencias para el empleado.
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Sara González
HR Consultant
21 de septiembre, 2022
Seguro que en los últimos tiempos has oído hablar de la gran renuncia. Este fenómeno, que se ha dado sobre todo en EEUU, ha consistido en una cascada de dimisiones. Aunque en menor medida, España no ha escapado. A grandes rasgos, consiste en solicitar la baja voluntaria en busca de un empleo mejor.
Por empleo mejor no siempre entendemos mejor pagado. Puede ser un puesto de trabajo que nos haga más felices, con mejores horarios, más beneficios, facilidades para conciliar… Antes de dar un paso como este, hay que tener claras las consecuencias de la baja voluntaria. No es algo que puedas dejar al azar.
Para entender las consecuencias de la baja voluntaria, hay que tener claro en qué consiste. Todos los trabajadores tienen el derecho a romper la relación laboral con la empresa. Sin necesidad de justificar el motivo. Tampoco importa el tipo de contrato (indefinido, temporal, prácticas…). Incluso se puede dimitir en el periodo de prueba.
Si el trabajador quiere abandonar ese puesto, puede dimitir. Basta con comunicar la decisión de baja voluntaria a la empresa. Eso sí, como veremos más adelanta debe ser una decisión libre de la persona. No puede tratarse de una imposición del empresario, pues implica renunciar también a derechos como la indemnización o el paro.
La baja voluntaria es la comunicación expresa de abandonar el puesto de trabajo. Es algo que se acostumbra a hacer por escrito, indicando la fecha en que entrará en vigor. Aunque no sea obligado, sí que es altamente recomendable que sea por escrito. Valen desde el correo electrónico a la carta, el burofax o un simple WhatsApp.
En su artículo 49, el Estatuto de los Trabajadores señala que la división debe cumplir el plazo de preaviso establecido en el Convenio Colectivo. O la costumbre de lugar, si no se especifica. En la mayoría de casos, basta con comunicar la decisión con un margen de 15 días.
Si no cumplimos con este plazo, nos pueden descontar 15 días del finiquito. Incluso pueden ser dos días por cada día de ausencia de preaviso. Si el finiquito no es suficiente nos pueden reclamar judicialmente cualquier cantidad -no es lo habitual-. Únicamente podemos incumplir el preaviso en el periodo de prueba.
Hasta el día en que la dimisión se haga efectiva, el trabajador debe seguir cumpliendo con sus obligaciones laborales. Además, podemos retractarnos de la baja voluntaria en este periodo. La empresa está obligada a readmitirnos, salvo que se genere algún perjuicio. Por ejemplo, cuando ya se ha contratado al sustituto.
Puede darse la situación donde el trabajador abandona su puesto sin comunicación previa a la empresa. En este caso, hablamos de una dimisión tácita aunque no va a trabajar sin razón para ello. Esta práctica no supone el fin de la relación laboral, sino que la empresa deberá averiguarlo.
En este caso, la empresa puede indicar como motivo del fin de la relación laboral la baja voluntaria del empleado. Pero también puede tratarse de un despido disciplinario, motivado por las ausencias sin justificar. En ningún caso habrá derecho a la indemnización, pero en caso de despido sí que puede solicitarse el paro.
Conviene señalar que tras la dimisión, el trabajador tiene derecho al finiquito pero no a una indemnización. Por eso, como apuntábamos en el punto anterior, algunos empleados tratar de forzar un despido disciplinario. Recuerda que el finiquito consta de cinco elementos:
Si quieres calcular el finiquito que te corresponde, solo tienes que averiguar el monto de cada concepto y sumarlos. El resultado será el finiquito a cobrar tras la baja voluntaria. En caso de que la empresa te ofrezca como finiquito una cantidad inferior, puedes firmar “no conforme” y reclamar la diferencia a posteriori.
Antes de presentar la baja voluntaria de nuestro puesto de trabajo, deberíamos pensar a fondo las consecuencias de esta decisión. La más destacada es que tras dimitir no podemos solicitar el paro al no tratarse de una situación legal de desempleo. Tampoco reanudarlo, si se había interrumpido.
Como hemos visto anteriormente, podemos tratar de llegar a un acuerdo con la empresa para que haga un despido disciplinario. En este caso, el trabajador sí que tiene derecho al paro. Eso sí, es un fraude a la Seguridad Social que puede perjudicar a ambas partes si se actúa de mala fe.
Del mismo modo, podemos encontrar empresarios que intentan forzar la dimisión del trabajador. Para ello, utilizan presiones y engaños con tal de que presenten la baja voluntaria. No olvides que si caes en la trampa, pierdes el derecho a indemnización.
Lo que pretenden es quitarse de en medio a un empleado ahorrándose la indemnización. Los expertos laboralistas indican otras situaciones donde no hay que presentar la baja voluntaria:
En todos estos escenarios, la legislación actual ofrece diferentes formas de demandar a la empresa. De este modo, se puede romper la relación laboral sin renunciar a la indemnización ni al paro. Si presentas la dimisión, aunque sea por estos motivos, pierdes estos derechos.
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Ricardo López ha forjado una carrera sólida en el ámbito de recursos humanos, destacándose en la administración de nóminas, gestión de relaciones laborales, y asesoramiento en el área de empleo. Su formación académica en derecho laboral y recursos humanos, combinada con su experiencia en empresas como Zeus - Smart Visual Data, Sesame HR, y Grupo Noa's, le ha permitido desarrollar una comprensión integral de la dinámica laboral y la gestión de personal.
Con una experiencia de más de 10 años, ha desarrollado una habilidad probada en la administración de beneficios, la documentación de recursos humanos, y la orientación laboral, Ricardo sigue contribuyendo al desarrollo eficiente y humano de las organizaciones en las que trabaja.