Vacaciones y ausencias
Qué dice el convenio colectivo sobre la baja por embarazo en hostelería
Te explicamos más sobre la baja por embarazo en hostelería, el convenio estatal y cómo gestionarla con éxito. ¡Léenos en el blog!
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Te explicamos más sobre la baja por embarazo en hostelería, el convenio estatal y cómo gestionarla con éxito. ¡Léenos en el blog!
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Miguel Ángel Díaz
HR Consultant
19 de octubre, 2023
¿No tienes claro cómo gestionar la baja por embarazo en hostelería? En este artículo, te contaremos mejor qué papel tienen los convenios colectivos a la hora de regular este derecho. Además, te explicaremos las diferencias entre una baja común y una con riesgo de embarazo.
Si quieres saber más sobre este tema, te traemos todas las claves más abajo. Y recuerda, siempre puedes ayudarte de nuestro gestor de ausencias para facilitar todo este proceso. ¡Sigue leyendo para saber más!
Como en otros sectores, la baja por embarazo en el convenio de hostelería tiene como base el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores y la legislación española. En ese aspecto, el convenio y las condiciones que apliques solo podrán igualar o mejorar esas bases.
Actualmente, en España hay vigente un convenio estatal de hostelería que sirve para coordinar el resto de convenios, ya que también existen por provincias. Por lo que es conveniente consultar también la información según localización de tu empresa. Entre los diferentes convenios firmados recientemente, por ejemplo, encontramos los de:
La referencia hacia la maternidad más destacada en el convenio estatal es la que se hace en el artículo 44, para el principio de igualdad de trato y de oportunidades:
“Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad, así como en derechos y deberes. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.”
De base, toda persona embarazada tiene derecho a suspender su contrato por maternidad durante 16 semanas ininterrumpidas. Estas semanas son ampliables en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, en caso de parto múltiple.
Seis semanas son obligatorias y deben disfrutarse justo después del parto. El resto pueden distribuirlas durante el embarazo o después del parto. Eso sí, debe solicitarse como mucho antes 4 semanas antes de la fecha prevista para el parto.
En este aspecto, lo más aconsejable es que la fecha de inicio de la baja se pacte en base al criterio de los médicos según el estado de salud de la afectada.
El permiso de maternidad se da por finalizado cuando transcurren de forma natural los días asignados. Y también podría finalizar antes si la empleada así lo decide. Otros supuestos por los que finalizaría la baja son:
Todas las trabajadoras afiliadas y dadas de alta, o asimiladas, en el Sistema de la Seguridad Social podrán solicitar la baja por embarazo en hostelería.
Para ello, deberán haber realizado una cotización mínima:
La baja por embarazo en hostelería la paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y no la empresa. Es por eso que las gestiones correrán a cuenta de la persona interesada en el INSS.
Eso sí, como empresa deberás seguir cotizando las aportaciones empresariales pertinentes por la trabajadora. También deberás colaborar en la emisión del certificado de empresa dónde conste la base de cotización de la trabajadora para que pueda calcular su prestación. Así cómo en la gestión interna de la baja y su posible contrato de sustitución dentro de la empresa durante ese periodo.
En hostelería también cabe la posibilidad de solicitar una baja por riesgo de embarazo. En ese aspecto, es de gran relevancia el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Este hace especial hincapié en la protección de la maternidad y la evaluación de los riesgos en el puesto de trabajo.
En caso de no poder paliar esos riesgos ni readaptar el puesto de trabajo, es cuando la empleada puede pedir una baja por riesgo de embarazo en hostelería. Al acabar la suspensión, esta tendrá la opción de volver a su puesto de trabajo.
La prestación por riesgo de embarazo en hostelería empieza en el momento de la suspensión del contrato, y acaba:
Las trabajadoras por cuenta ajena de todos los regímenes de la Seguridad Social podrán solicitar la baja por riesgo de embarazo en hostelería.
En este caso, para pedir una prestación económica no es necesaria una cotización mínima a la Seguridad Social. Ya que se consideran contingencias profesionales al 100%.
En este caso, la baja por riesgo de embarazo en hostelería la paga la institución a cuenta de la gestión de las contingencias profesionales. Por lo general, será la a Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales a la que la empresa esté asociada. Y en el menor de los casos, será el INSS.
La empleada será la encargada de dirigirse a las instituciones. Pero tampoco te olvides de gestionar la baja de forma interna y de su posible sustitución dentro de la empresa durante ese periodo.
La baja por riesgo de embarazo en hostelería es un tema de gran relevancia. Esta medida se establece para garantizar la protección de la salud de la madre y el feto cuando existen factores de riesgo que pueden comprometer su bienestar durante el embarazo.
Los factores de riesgo que pueden dar lugar a una baja por riesgo de embarazo se pueden agrupar en diversas categorías:
Con mayor probabilidad, en un caso de baja por riesgo de embarazo en hostelería, los riesgos de mayor relevancia serán los físicos, psicosociales y ergonómicos. Es por eso que deberás estudiar bien el caso de tus empleadas y ver qué riesgos puedes paliar y cuáles no antes de que pidan esta baja.
En este caso, estamos hablando de dos situaciones distintas. Por un lado, la baja por riesgo de embarazo en hostelería se daría solo en caso de que el riesgo sea generado por el contexto laboral. E incluirían todos los riesgos citados en el apartado anterior. Es decir, este caso aplica solo a embarazos sin riesgo clínico para la salud de la gestante.
Por otro lado, la incapacidad temporal por enfermedad común es la que se daría en caso de que la persona gestante tenga problemas de salud relacionados con el transcurso de su embarazo.
Por eso, habría que determinar con exactitud cuál es la que aplica en cada caso, puesto que no son lo mismo.
Para gestionar una baja por embarazo en hostelería, es esencial llevar a cabo una serie de pasos clave para garantizar su bienestar y mantener la continuidad de las tareas del negocio. A continuación, te detallamos los pasos fundamentales a seguir:
Siguiendo estos pasos, puedes abordar de manera adecuada y respetuosa una baja por embarazo en el sector de hostelería, asegurando el bienestar de la trabajadora y la continuidad de tu negocio. Empieza por lo básico. Cuida de quienes hacen posible crecer a tu negocio.
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Ricardo López ha forjado una carrera sólida en el ámbito de recursos humanos, destacándose en la administración de nóminas, gestión de relaciones laborales, y asesoramiento en el área de empleo. Su formación académica en derecho laboral y recursos humanos, combinada con su experiencia en empresas como Zeus - Smart Visual Data, Sesame HR, y Grupo Noa's, le ha permitido desarrollar una comprensión integral de la dinámica laboral y la gestión de personal.
Con una experiencia de más de 10 años, ha desarrollado una habilidad probada en la administración de beneficios, la documentación de recursos humanos, y la orientación laboral, Ricardo sigue contribuyendo al desarrollo eficiente y humano de las organizaciones en las que trabaja.