Nóminas

¿Qué es el embargo salarial y cómo se hace en la nómina?

¿Aún no sabes qué es un embargo salarial? Te explicamos en qué consiste y cómo agregarlo en las nóminas de los empleados afectados. ¡Léenos!

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Miguel Ángel Díaz

HR Consultant

embargo salarial

19 de septiembre, 2023

¿Ha llegado una notificación a tu empresa y no sabes qué significa? Por si no lo sabías, es posible que un juez ordene un embargo salarial a uno de tus empleados para que pague lo que debe.

Eso sí, ese embargo está sujeto a regulación y debe aparecer como tal en la nómina de tu empleado. En este artículo te explicaremos todo lo que debes saber sobre el embargo de nómina y qué puedes hacer si te llega una notificación a tu empresa. También te ayudamos en la gestión de nóminas. ¡Sigue leyendo para saber más!

¿Qué es un embargo salarial?

Un embargo salarial es cuando se descuenta una parte de la nómina para pagar una deuda que un empleado ha contraído. Este también se puede gestionar con la ayuda de los programas de nóminas.

Para que sea válida, el acreedor tiene que reclamarla por vía administrativa o judicial. Cualquier deuda que tenga una orden judicial puede embargarse del sueldo.

Eso sí, no se puede embargar el sueldo de forma íntegra, sino que el total a deducir está sujeto a regulación y excepciones. El embargo acabará una vez la deuda se dé por cubierta.

¿Es embargable el salario mínimo?

No, el salario mínimo interprofesional no es embargable ni en su total anual ni el mensual. Así lo establece el artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores. Que, en concreto, dice así:

“El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso”. 

El resto del salario queda protegido para que el trabajador pueda cubrir sus necesidades básicas como alimentación o vivienda.

¿Cuánto es el porcentaje de un embargo salarial?

El porcentaje de un embargo salarial viene dictado por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. En concreto, es el artículo 607 el que marca los tramos a aplicar.

Este establece una escala en cinco tramos, que variarán según sea el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI):

  • Tramo 0. Cuantía menor del SMI: 0%
  • Tramo 1. Primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del SMI: 30%
  • Tramo 2. Cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI: 50%
  • Tramo 3. Cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto SMI: 60%
  • Tramo 4. Cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto SMI: 75%
  • Tramo 5. Cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía: 90%

¿Existen excepciones en el embargo salarial?

Existen ciertas excepciones donde el embargo salarial puede tener otras cuantías, y son las siguientes:

  1. Si el empleado cobra más de un sueldo de distintas entidades, se suman los importes para deducir de ese total la parte que no se puede embargar
  2. En esta suma, también se pueden incluir los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges si no hay separación de bienes estipulada.
  3. En caso de atender a cargas familiares, se puede rebajar entre un 10% y un 15% en los diferentes tramos de embargo.

En todo caso, estas singularidades deben estar reconocidas por un letrado o justificadas con la documentación pertinente.

¿Cómo hacer un embargo de salario en la nómina?

Para realizar un embargo de salario, deberás seguir algunos pasos importantes como empresa antes de la preparación de nómina. Debes asegurarte de respetarlos todos para no causarle ningún prejuicio al empleado.

1. Recepción de notificación y respuesta

La entidad acreedora te hará llegar una notificación a tu empresa. Esta entidad puede ser tanto la Seguridad Social, como Hacienda o un juzgado.

En el comunicado, te adjuntará la identificación del empleado con la deuda y el importe total al que esta asciende.

También te deberá notificar en qué número de cuenta realizar el ingreso, el concepto y el proceso a seguir.

Una vez que recibas la notificación de embargo salarial, debes responder de inmediato a la entidad que se ha puesto en contacto contigo. En tu respuesta, confirma que has recibido la orden y cómo procederás. También deberás avisar si el trabajador cobra el SMI o si no estuviera ya de alta en la empresa.

Eso sí, ten en cuenta que cada entidad tienen una forma distinta de notificación. Con Hacienda, deberás contactar mediante sede electrónica. Y en la Seguridad Social, por correo electrónico a la Unidad de Recaudación Conjunta.

2. Notificación al empleado

Una vez que la empresa recibe la orden de embargo salarial, debes notificar al empleado afectado de inmediato. 

Este puede decidir si quiere liquidar por su cuenta el total de la deuda en un único pago, o si prefiere que la empresa embargue la nómina y así pagarla de forma mensual.

Lo ideal es que informes al empleado sobre cómo se va a realizar este proceso, y dónde se verá reflejado en la nómina del trabajador afectado.

3. Inclusión en las deducciones de nómina

En caso de que así lo decida el trabajador, deberás incluir el embargo salarial en las deducciones de nómina, en el porcentaje establecido y con la periodicidad que sea pertinente.

Esta cuantía se transferirá a la cuenta establecida en la diligencia de embargo que se envió en el primer paso a la empresa.

4. Levantamiento del embargo

Una vez que se ha cumplido la orden de embargo por pago total de la deuda, corresponde levantar el embargo salarial. Para ello, la entidad que solicitó el embargo deberá emitir la orden para que tu empresa deje de retener parte de la nómina.

También deberás notificar al empleado sobre el fin del embargo y hacer los ajustes necesarios en la nómina para dejar de efectuar el descuento. Esto implicará recalcular el salario neto del trabajador sin considerar la deducción por embargo.

De esta forma, en la siguiente nómina, el empleado volverá a percibir la totalidad de su salario sin deducciones por este concepto. Es importante realizar este trámite a la máxima brevedad posible para evitar descuentos indebidos.

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ricardo-lopez
HR Payroll Specialist en Sesame HR | Web | + posts

Ricardo López ha forjado una carrera sólida en el ámbito de recursos humanos, destacándose en la administración de nóminas, gestión de relaciones laborales, y asesoramiento en el área de empleo. Su formación académica en derecho laboral y recursos humanos, combinada con su experiencia en empresas como Zeus - Smart Visual Data, Sesame HR, y Grupo Noa's, le ha permitido desarrollar una comprensión integral de la dinámica laboral y la gestión de personal.

Con una experiencia de más de 10 años, ha desarrollado una habilidad probada en la administración de beneficios, la documentación de recursos humanos, y la orientación laboral, Ricardo sigue contribuyendo al desarrollo eficiente y humano de las organizaciones en las que trabaja.


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