Control horario

Puntos clave que debe tener en cuenta RRHH sobre la ley del teletrabajo

La ley del teletrabajo establece los derechos básicos de los trabajadores cuando trabajan en remoto. ¿Quieres conocer los detalles? ¡Léenos!

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Ronny Navarrete

HR Consultant

ley del teletrabajo

30 de mayo, 2023

Desde la pandemia provocada por el COVID-19, cada vez son más las empresas que optan por ofrecer la posibilidad de teletrabajo a sus empleados. Debido a las múltiples cuestiones y problemas que surgieron con su implementación, se diseñó una ley del teletrabajo.

Así, en octubre de 2021 entraba en vigor la nueva ley del teletrabajo en España, regulada por la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia… Si tu empresa no tiene claro lo que esta dice, no te preocupes, en Sesame HR queremos ayudarte.

Seguro que te estás preguntando: ¿cómo debe lidiar el departamento de Recursos Humanos con la ley del teletrabajo y el control horario? ¡Conoce los puntos clave en este artículo!

Ley del teletrabajo

La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia entró en vigor en octubre de 2021 tras el acuerdo de la patronal y sindicatos. Pero, ¿qué dice esta nueva ley del teletrabajo?

A continuación te contamos algunos de los puntos clave de esta ley que tu departamento de RRHH tiene que conocer.

¿Qué reconoce la ley como teletrabajo?

En realidad, el nombre oficial de la ley del teletrabajo, es ley del trabajo a distancia. En ella se define como teletrabajo todas aquellas actividades laborales a distancia en relación de dependencia que se lleven a cabo durante una determinada cantidad de tiempo.

El tiempo que se le dedique dependerá del tipo de contrato. Así, reconoce como teletrabajo todo aquel que se lleve a cabo fuera de las oficinas, ya sea en el domicilio del particular o en cualquier otro entorno.

En concreto, en el capítulo 1 artículo 2 de la ley del teletrabajo lo define así: “(…) aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.”

Diferencias entre trabajo a distancia y teletrabajo

El trabajo a distancia se basa en aquellas actividades laborales que se llevan a cabo en el sitio que ha sido elegido por el empleado. Esto quiere decir que el empleado es libre de escoger dónde hacerlo sin que la empresa tenga ningún control en la elección.

El tiempo mínimo para que se entienda como un trabajo a distancia, es de un 30% de la jornada laboral en un periodo de referencia de tres meses. A diferencia del presencial, que únicamente se realiza en el centro de trabajo o lugar marcado por la empresa. En este caso dedica el 100% de la actividad en este centro.

En cuanto al teletrabajo, la ley lo reconoce como una subespecie de trabajo a distancia, siempre que se incluya el uso de internet. Es decir, se usa exclusivamente mediante dispositivos informáticos y telemáticos.

En este caso, la ley del teletrabajo obliga a que la entidad facilite todas las herramientas tecnológicas necesarias para que el empleado realice su trabajo. Asimismo, a través de estos sistemas se puede monitorizar la productividad, siempre informando previamente al trabajador.

¿A quién afecta esta ley?

La ley de teletrabajo afecta a los contratos denominados “generales”, siendo el tiempo equivalente al 30% de la jornada total durante un periodo de 3 meses. Es decir, en una semana de 5 días, se hace en remoto un día y medio de teletrabajo.

Control horario y teletrabajo

Según la ley de teletrabajo es obligatorio ofrecer una flexibilidad horaria, aunque la compañía puede exigir ciertas franjas horarias operativas, según los acuerdos de trabajo.

El registro de horas trabajadas es obligatorio, siendo necesario un sistema de control horario. Para ello se pueden utilizar diferentes plataformas como el software de Sesame HR.

Cuánto cuesta el teletrabajo a la empresa

Según la ley de teletrabajo, la empresa es la responsable de proporcionar los medios necesarios para realizarlo. Entre otras acciones, nuestra compañía debe:

  • Poner a disposición del trabajador todo el inventario necesario como ordenadores, sillas o ratones. Además, se debe mantener el equipo en buenas condiciones.
  • Cubrirán los costes proporcionales de los gastos mensuales en electricidad e Internet. Según el artículo 12.2 de la misma, serán los convenios los que determinen la forma y cuantía.
  • Se recomienda firmar un contrato para la cesión de materiales.

Teletrabajo y desconexión digital

El hecho de que el empleado pueda disponer de dispositivos de trabajo fuera del horario, no quiere decir que tenga que trabajar una vez termine el tiempo determinado para ello. Solo de esta forma puede dedicar el tiempo recomendado a su tiempo libre.

En cuanto a desconexión digital e intimidad, la ley del teletrabajo obliga a cumplir los siguientes puntos:

  • Respetar los descansos y la duración de la jornada laboral.
  • Evitar riesgos de fatiga informática.
  • No obligar al trabajador a instalar el software en sus dispositivos privados y no exigir el uso de dichos dispositivos.
  • Limitar el uso de las herramientas proporcionadas.

Control y vigilancia de los teletrabajadores

El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y la ley del teletrabajo, la empresa puede tomar las medidas necesarias para asegurar un correcto rendimiento de sus trabajadores. No obstante, estas deben respetar los derechos fundamentales del trabajador.

Para este fin se pueden usar sistemas de registro de hora de entrada y salida, software de monitoreo o aplicaciones para gestión de proyectos y evaluación del desempeño. Estas medidas deben quedar por escrito según el acuerdo, para que el trabajador sea consciente de dicho control.

Derechos y obligaciones del teletrabajo

La plantilla que teletrabaja tiene los mismos derechos y obligaciones que los que lo hacen en la oficina. Del mismo modo, la ley de teletrabajo promueve garantizar el igual acceso y la no discriminación a los empleados.

Algunos de los aspectos a los que se tiene derecho son:

  • Garantía de salud y seguridad en el puesto.
  • Evaluación y prevención de riesgos laborales.
  • El acuerdo de teletrabajo es reversible según los términos negociados.
  • Garantía salarial, el empleado no podrá ver reducido su salario.
  • Respeto del horario laboral anterior al teletrabajo.
  • Derecho a promociones.
  • En caso de que dicha experiencia no funcione, la empresa no podrá despedirlo ni cambiar las condiciones del contrato.

Por otro lado, el trabajador debe cumplir las siguientes obligaciones:

  • Tomar las medidas de prevención de riesgos laborales.
  • Velar por su seguridad digital.
  • Realizar un uso correcto de las herramientas facilitadas por la empresa.
  • Desarrollar sus tareas laborales.

Cómo influye el departamento de recursos humanos en la ley del teletrabajo

El teletrabajo es optativo, por lo que la empresa puede escoger si realizarlo o no. Si lo hace, el departamento de RRHH es uno de los principales implicados en la tarea de facilitar el trabajo a distancia. Para hacer cumplir la nueva ley del teletrabajo, Recursos Humanos debe:

  • Elaborar políticas y procedimientos claros. Explicando las condiciones, medidas de seguridad, etc.
  • Formalizar los acuerdos de teletrabajo por escrito. Se debe asegurar de que se realicen correctamente y siempre cumpliendo los requisitos legales, ocupándose de gestionarlos y guardarlos.
  • Comunicar sobre cambios que se den y formar a los empleados en el uso de las herramientas. También en materia de ciberseguridad.
  • Gestión de la evaluación del desempeño. Se adaptarán los procesos según el desempeño de cada uno de los trabajadores. Estos tienen que conocer los resultados esperados.
  • Seguimiento y apoyo, para solucionar posibles problemas. Para esto, Recursos Humanos debe implementar nuevas herramientas de comunicación y reuniones virtuales.
  • Cumplimiento de la normativa. RRHH debe cumplir lo dispuesto por la ley del teletrabajo.

La ley de teletrabajo afecta a Recursos Humanos, que deberán ocuparse de cumplir con la misma. Si te ha sido útil puedes encontrar más información relacionada con temas relacionados en nuestro blog. Somos tus referentes en software de RRHH, ¡y mucho más!

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cristina-martin-lopez
People and Talent Director en Sesame HR | Web | + posts

Profesional con amplia experiencia de más de 20 años en diferentes áreas de los Recursos Humanos (Selección, Formación, Prevención de Riesgos Laborales, Gestión de Personal). Experiencia en Dpto de Dirección: Amplia visión de la empresa y los RRHH.


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