Gestión documental
Periodos de prueba en una empresa: qué hay que saber
El periodo de prueba es un acuerdo común del contrato. ¿En qué consiste y cuáles son los derechos del trabajador? Te lo contamos en el blog.
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El periodo de prueba es un acuerdo común del contrato. ¿En qué consiste y cuáles son los derechos del trabajador? Te lo contamos en el blog.
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Miguel Ángel Díaz
HR Consultant
17 de noviembre, 2022
El periodo de prueba capacita al empresario para comprobar que el nuevo trabajador posee la capacidad, los conocimientos y las aptitudes para desempeñar las funciones necesarias del puesto de trabajo.
Al trabajador le posibilita verificar las condiciones de su futuro trabajo.
El periodo de prueba es un acuerdo bilateral voluntario entre el empresario y el trabajador. Se aplica en el momento en que ambas partes firman el contrato.
La existencia de un periodo de prueba es bastante común en todos los tipos de contratos de trabajo, tanto fijos como temporales.
Tiene como objetivo el conocimiento mutuo en los que respecta al terreno laboral.
Al empresario le sirve de prueba para revisar la capacidad del empleado para ejecutar las tareas para las que fue contratado.
El trabajador puede valorar las características del puesto de trabajo para decidir continuar o no.
El periodo de prueba está regulado a través del artículo 14 en el Estatuto de los Trabajadores:
“Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos”.
La persona contratada tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de la plantilla durante la duración del contrato de prueba, exceptuando los derivados de la resolución de la relación laboral.
La duración del periodo de prueba será pactado entre las dos partes y dentro de los límites establecidos en el convenio colectivo de la empresa.
Cuando el convenio colectivo de la empresa no marca la duración de un periodo de prueba, este sigue lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015 en el artículo 14.1, en el que se señalan los máximos periodos:
En el contrato de prueba, al no ser obligatorio por ley, cualquiera de las dos partes puede poner fin a la relación laboral sin aviso previo ni justificar causa alguna.
También, en el caso de que el trabajador hubiera realizado el mismo u otro trabajo en la misma empresa con anterioridad, no se puede formalizar un nuevo periodo con contrato de prueba, pues este se consideraría nulo.
En el caso de que la empresa o el trabajador no estén satisfechos, cualquier de las dos partes pueden romper el contrato sin justificaciones.
El periodo de prueba se puede interrumpir siempre de mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa bajo circunstancias temporales, como pueden ser las bajas laborales por:
En estos casos, este periodo no se contabiliza como tal, y se retoma una vez que se reincorpora el trabajador.
Una vez concluido el periodo de prueba correspondiente y ni el trabajador ni el empresario rompen la relación laboral, el contrato de prueba continuará con los términos pactados.
El cambio más notable está cuando el trabajador, después de un tiempo de haber concluido el periodo en prueba, quiera irse de la empresa. La obligación que ha adquirido es la de preavisar.
Al igual que en la extinción de cualquier otro contrato, el periodo de prueba da derecho al trabajador a un finiquito cuando se trata de una baja voluntaria.
La legislación vigente otorga el derecho al trabajador a percibir el salario correspondiente a los días trabajados no cobrados.
Aunque si dispones de un software de preparación de nóminas el cálculo es automático, conviene saber qué se ha de tener en cuenta para calcular el finiquito de un periodo de prueba.
Así, se incluyen:
Junto a estos pluses, hay una serie de devengos a considerar:
Al trabajador durante el periodo de prueba le amparan los derechos propios que corresponden al puesto de trabajo que está desempeñando. Tal como si fuera de la plantilla, también las obligaciones.
Todo ello debe estar establecido en el contrato de mutuo acuerdo, por escrito y con la firma de las partes.
¿Te ha gustado el artículo? Esperamos que sí. Te invitamos a continuar profundizando en los tipos de contratos que existen y cómo gestionarlos en los artículos que hemos preparado para ti en el blog.
Orientada al cliente tanto interno como externo, especializada en la definición e implantación de las políticas de RRHH y en la gestión, selección y retención del talento. Capacidad de liderazgo, comunicación, negociación, organización y coordinación de equipos. Experiencia de más de 12 años en Recursos Humanos.