Control horario
La jornada parcial y los derechos del trabajador
Características de la jornada parcial y derechos de los trabajadores.
Control horario
Características de la jornada parcial y derechos de los trabajadores.
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Mireya Ruiz
HR Consultant
30 de julio, 2024
Como bien sabrás, un contrato de trabajo puede ser a tiempo completo o jornada parcial. Este último caso es el que nos ocupa hoy, pues no son pocas las dudas que surgen en torno al mismo. Ya sea para las empresas o entre los trabajadores, vamos a resolver las incógnitas sobre la jornada parcial en la empresa.
Los contratos a tiempo parcial son aquellos que se firman por menos horas de las estipuladas como jornada completa. Tanto el Estatuto de los Trabajadores como los convenios colectivos fijan la jornada completa en 8 horas al día. La jornada parcial nunca alcanza esta cifra.
Ten en cuenta que no hace falta que el empleado a jornada parcial trabaje la mitad que sus compañeros a jornada completa. Si en vez de 8 horas trabaja 5 o 6, hablamos igualmente de jornada parcial. Con hacer una hora menos de la jornada completa, se considera empleado a tiempo parcial.
Los contratos con este tipo de jornada pueden ser indefinidos o temporales. También en el periodo de prueba se puede trabajar a tiempo parcial. La única excepción son los contratos de formación del empleado, pues la formación práctica complementa la teórica. Además, la jornada parcial puede estar partida.
Es importante señalar que en el periodo de prueba no se prorratean las horas. Así, si el periodo de prueba es de 15 días y la jornada de 5 horas, solo se trabajarán 5 horas durante esos 15 días. La empresa -o el convenio- deciden la duración del periodo de pruebas, que acaba independientemente de las horas diarias trabajadas.
Un trabajador a tiempo parcial no puede realizar horas extraordinarias, salvo en casos de fuerza mayor. No obstante, es posible pactar la realización de horas complementarias en ciertos contratos a tiempo parcial, que no deben superar el 30% de las horas ordinarias contratadas, pudiendo llegar al 60% por convenio colectivo.
Este tipo de contrato debe formalizarse siempre por escrito, especificando el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como su distribución.
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Sobre el papel, los empleados a jornada parcial tienen los mismos derechos que un trabajador a tiempo completo. Eso sí, el hecho de no trabajar la jornada completa incluye algún matiz que afecta derechos básicos como el paro o la jubilación. Otros como las vacaciones son inalterables.
Del mismo modo que quienes trabajan a tiempo completo, los empleados con este tipo de jornada tienen derecho a 30 días de vacaciones al año, tal y como establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Una cifra ampliable por convenio. Se trata de un derecho básico de los trabajadores, independientemente de las horas trabajadas cada día.
Si un trabajador con una jornada laboral de 8 horas descansa 8 horas durante sus vacaciones, el que trabaja 6 horas también las descansa. O el que trabaja 2. En el caso de los contratos temporales con jornada continua, se prorratean los días de vacaciones en función de la duración del contrato.
Igual que un trabajador a jornada parcial tiene las mismas vacaciones que uno a jornada completa, tiene los mismos derechos en lo referente a licencias o permisos. Por ejemplo, el permiso de maternidad o paternidad será inalterable; si se casa, tendrá 15 días de permiso retribuido.
Hay algún caso (son muy extraños) donde el convenio colectivo puede prorratear las horas en alguna licencia. Pero estas situaciones son la excepción. También conserva los permisos retribuidos para asistir a cursos de formación, exámenes o conferencias.
El Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece que estos permisos no se reducirán en proporción a la jornada de trabajo, a excepción de aquellos que se conceden por horas, como el permiso para acudir a consultas médicas.
Los pluses o complementos salariales son conceptos retributivos adicionales al salario base y pueden estar vinculados a circunstancias como la peligrosidad, la nocturnidad, el transporte o la disponibilidad, entre otros.
Los trabajadores a jornada parcial tienen derecho a percibir estos pluses en las mismas condiciones que los trabajadores a tiempo completo, aunque su cuantía se ajustará proporcionalmente al tiempo de trabajo efectivo.
Aquí empezamos a encontrar diferencias entre contratos a jornada parcial y completa. Algunos pluses se pueden prorratear, pero hay otros que se mantienen inalterables. Por ejemplo, el plus de transporte se mantiene. Al fin y al cabo, el desplazamiento es el mismo, trabajes 8 horas, 4 o tan solo una. Algo parecido pasa con el plus de vestuario o el de manutención. La ropa de trabajo es necesaria más allá de las horas trabajadas.
Una vez más, habrá que estar atentos al convenio colectivo de cada sector o al convenio de la empresa para resolver dudas en el abono de los pluses.
Aquí encontramos la principal diferencia con los contratos a tiempo completo. Cualquier prestación se calcula en base a diferentes baremos, incluida la base reguladora. Este depende del sueldo bruto, así que al trabajar menos horas, el sueldo es inferior. Y con él, las prestaciones.
Conviene recalcar que la diferencia entre prestaciones no se debe directamente a las horas que se han trabajado, sino al salario percibido. Además, se ha eliminado el periodo de carencia. Así, un trabajador a jornada parcial computa el 100% del periodo de carencia.
Como con cualquier otro empleado, es obligatorio llevar el control horario en este tipo de jornada. Precisamente una de las razones para implantar el control horario era evitar el fraude. Muchos empresarios firmaban contratos a tiempo parcial que en realidad eran a tiempo completo encubiertos.
Para llevarlo a cabo, lo más práctico es contar con un software de RRHH como Sesame HR.
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Ten en cuneta que un trabajador a jornada parcial no puede hacer horas extras. Están prohibidas, salvo situaciones de fuerza mayor como los siniestros. En cambio, empleado y empleador pueden pactar las horas complementarias. Consiste en alargar la jornada laboral, pero con horas ordinarias.
En principio, las horas complementarias no pueden superar el 30% de las firmadas en el contrato. Sin embargo, hay convenios colectivos que elevan este porcentaje al 60%. El empresario debe notificar este aumento de la jornada, y en ningún caso se podrá superar el total de horas.
También conviene señalar que una jornada parcial puede convertirse en contrato a tiempo completo en cualquier momento. Basta con que empresario y trabajador estén de acuerdo. Eso sí, un trabajador a jornada parcial puede negarse a ampliar la jornada laboral sin que pueda ser penalizado por ello.
El incumplimiento de las obligaciones de registro de la jornada laboral puede acarrear sanciones significativas para la empresa. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede imponer multas que varían en función de la gravedad de la infracción, desde leves hasta muy graves.
Además, la falta de control horario puede dar lugar a reclamaciones por parte de los trabajadores, quienes pueden alegar el incumplimiento del contrato o de la normativa laboral para exigir el pago de horas complementarias no registradas.
En definitiva, la jornada parcial ofrece una serie de ventajas tanto para las empresas como para los trabajadores, pero es fundamental conocer y respetar los derechos y obligaciones asociados a esta modalidad contractual.
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Profesional con amplia experiencia de más de 20 años en diferentes áreas de los Recursos Humanos (Selección, Formación, Prevención de Riesgos Laborales, Gestión de Personal). Experiencia en Dpto de Dirección: Amplia visión de la empresa y los RRHH.