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Cómo pedir una excedencia voluntaria

Qué es una excedencia voluntaria, cómo pedirla y cual será la situación legal de trabajador.

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Miguel Ángel Díaz

HR Consultant

pedir una excedencia voluntaria

12 de septiembre, 2022

Cualquier trabajador por cuenta ajena tiene una obligaciones con su empleador. Sin embargo, hay una situación donde estas obligaciones desaparecen: la excedencia. Es una situación no siempre conocida, pero que no podemos perder de vista. En cualquier momento podemos pedir una excedencia voluntaria.

Precisamente la voluntariedad es una de las características de esta peculiar situación. Se pueden dar excedencias forzosas, por ejemplo si el empleado ha sido nombrado para un cargo público. Otra opción son las excedencias pactadas. Pero cuando lo solicita el empleado, hablamos de excedencia voluntaria.

¿Qué es una excedencia voluntaria?

Antes de pedir una excedencia voluntaria, deberíamos saber de qué se trata. Hablamos de un periodo de tiempo donde los trabajadores pueden interrumpir sus prestaciones de servicio a la empresa. Mientras dura la excedencia, el trabajador no cobra y tampoco cotiza a la Seguridad Social.

Tampoco acumula tiempo de antigüedad. El contrato laboral queda suspendido, en situación de stand-by, pero no finalizado. Conviene señalar que el puesto de trabajo solo se reservará durante un año. Pasado ese tiempo, podrá pasar a un puesto equivalente. Eso sí, hay excepciones que amplían el plazo:

  • Familia numerosa: si el empleado forma parte de una familia numerosa general, se reservará 15 meses. Si es una familia numerosa especial, el plazo sube hasta los 18 meses.
  • Cuidado de familiares: cuando la excedencia voluntaria se debe al cuidado de familiares mayores, que han sufrido un accidente o enfermedad grave hasta 2º grado. La excedencia máxima es de dos años, pero se mantiene el tiempo a efectos de antigüedad y cotizaciones.
  • Cuidado de hijos: en caso de maternidad, paternidad o adopción de menores de 12 años, también siguen corriendo la antigüedad y cotizaciones. Puede durar hasta tres años, aunque como en el caso anterior el puesto de trabajo solo se reserva un año.

La excedencia voluntaria está recogida en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, su redacción es algo escueta. Como es habitual, el Estatuto de los Trabajadores da carta blanca al convenio sectorial para que regule este derecho profesional según el sector.

Cómo pedir una excedencia voluntaria

Has dos requisitos para pedir una excedencia voluntaria. El primero es contar con al menos un año de antigüedad en la empresa. El segundo requisito sería un plazo de 4 años desde la anterior excedencia, si se ha solicitado. Lógicamente, a estos dos requisitos se suma el beneplácito de nuestro empleador.

Las excedencias voluntarias pueden oscilar de los cuatro meses a los cinco años. Como hemos dicho anteriormente, únicamente nos reservarán el puesto de trabajo durante el primer año. También hemos señalado que nuestro convenio sectorial puede alterar estos plazos y ampliarlos.

A la hora de solicitarla, siempre es interesante pedir la excedencia voluntaria por escrito a la empresa. En este documento indicaremos las fechas exactas en que queremos disfrutar de dicha excedencia. No hace falta indicar las causas, aunque algunas nos permitirán gozar de determinados privilegios.

No hay un plazo mínimo para hacerlo, pero siempre es aconsejable solicitarla con tiempo. De este modo, la empresa tendrá tiempo para analizar la petición, contestar, organizarse ante la ausencia de un empleado, etc. La empresa contestará por escrito, ya sea concediendo la excedencia o rechazándola.

Ten en cuenta que la empresa puede rechazar la excedencia, especialmente si ya hay otro empleado en esta situación. Además, las empresas aprovechan para liquidar vacaciones pendientes, pagas extra u otras cantidades por si el empleado no regresa a su puesto de trabajo.

Cuando se acerque la fecha de reincorporación -luego profundizaremos sobre ello-, se puede solicitar una prórroga de excedencia voluntaria. El único requisito será no superar el periodo de excedencia máximo sumando la excedencia inicial y la prórroga. Si la primera excedencia ya era de cinco años, no se podrá conceder.

Situación legal del trabajador en excedencia voluntaria

Sobre el papel, un trabajador en excedencia voluntaria puede hacer lo que quiera. Como hemos dicho, no tendrá derecho a paro; pero sí que puede trabajar para otra empresa. Siempre que no tenga cláusula de exclusividad, podrá hacerlo para la competencia. También puede trabajar en otro sector, como autónomo, etc.

Conviene señalar que si pierde el empleo que ha desempeñado durante la excedencia, sí que tendrá derecho al paro. También es importante recalcar que una empresa puede incluir a los trabajadores en excedencia en un ERE, pues la relación laboral existe. Eso sí, si se demuestra que lo ha incluido por eso, el despido puede ser nulo.

Reincorporación tras la excedencia voluntaria

Si la reincorporación se produce transcurridos 12 meses después de la excedencia, el puesto puede ser de la misma categoría o similar. En caso de reincorporarse a un puesto de categoría inferior, no se conservará el sueldo anterior. También es posible que empresa y empleado pacten el puesto.

Aunque la excedencia voluntaria tiene una fecha de finalización, es aconsejable solicitar el reingreso por escrito. No es un requisito legal, pero siempre viene bien demostrar que se ha pedido volver. Así, tendremos esta justificación en caso de que haya algún problema.

Como a la hora de pedir la excedencia voluntaria no hay un plazo para hacerlo… salvo que así lo indique el convenio colectivo. En cualquier caso, habría que hacerlo con antelación para que la empresa se organice. También es una forma de evitar problemas o conflictos en el reingreso.

Sobre el papel, no se puede pedir un reingreso antes de cumplir el tiempo de la excedencia. En especial, si todavía no han pasado los primeros cuatro meses. Hasta que acabe la excedencia, no se puede volver a la empresa. Sin embargo, si así lo solicita el empleado puede pactar con la empresa adelantar el fin de la excedencia.

La empresa no está obligada a aceptar el fin anticipado de la excedencia. Tampoco podrá exigir al empleado que se reincorpore antes de que esta acabe. El regreso anticipado es un derecho exclusivo del empleado… con el beneplácito de la empresa. Recuerda que en el blog del software de recursos humanos de Sesame HR tienes toda la ayuda para gestionar excedencias en tu empresa.

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cristina-martin-lopez
People and Talent Director en Sesame HR | Web | + posts

Profesional con amplia experiencia de más de 20 años en diferentes áreas de los Recursos Humanos (Selección, Formación, Prevención de Riesgos Laborales, Gestión de Personal). Experiencia en Dpto de Dirección: Amplia visión de la empresa y los RRHH.


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