Gestión documental
Fin de contrato laboral: ¿qué trámites hay que realizar?
¿Conoces todos los trámites y documentos a realizar ante el fin de contrato laboral? ¿Cuándo iniciar el proceso y cómo comunicarlo?
Gestión documental
¿Conoces todos los trámites y documentos a realizar ante el fin de contrato laboral? ¿Cuándo iniciar el proceso y cómo comunicarlo?
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Mireya Ruiz
HR Consultant
26 de agosto, 2022
En España, a día de hoy y tras la entrada en vigor de la Reforma Laboral, únicamente se contemplan dos tipos de despido: el objetivo y el disciplinario. La diferencia entre ellos radica en que, en el primer caso, la empresa no puede despedir a un empleado con fines discriminatorios. El segundo tipo de despido puede basarse en una mala conducta personal o por falta de méritos. ¿Qué ocurre cuando se trata de un contrato temporal? Veamos los trámites a realizar ante el fin de contrato laboral.
La rescisión del contrato de trabajo supone el fin de la relación laboral entre la empresa y el trabajador. La empresa debe acompañar el aviso de fin de contrato laboral con una propuesta de las cantidades que se pueden deber al trabajador (el famoso «finiquito»).
Si un trabajador quiere solicitar que un representante del sindicato o del comité de empresa esté presente en la firma de estas cantidades adeudadas, puede hacerlo informando a su empleador con antelación.
Las causas por las que se pone fin a un contrato de trabajo pueden tener origen externo, interno o proceder directamente de la acción o inacción del propio trabajador:
La rescisión del contrato de trabajo tiene muchas causas diferentes, como hemos visto anteriormente. El fin de un contrato de trabajo puede a veces dar lugar a conflictos. La extinción de la relación laboral debe basarse siempre en motivos fundados, ser justa y legal.
La idea de rescindir un contrato de trabajo puede parecer bastante aterradora tanto para el empleado como para el empresario.
El fin de un contrato laboral requiere mucha preparación, planificación y análisis de riesgos. He aquí algunas cosas que le conviene saber antes de dar la noticia a sus empleados.
Un trabajador cuyo contrato no sea de interinidad o de formación y que haya cumplido más de un año de servicio, puede poner fin al contrato de trabajo mediante un preaviso de un mes.
Si la rescisión se produce durante un contrato por incumplimiento de la tarea en cuestión, según un convenio colectivo o porque el subcontratista ha anunciado la quiebra, este plazo de preaviso se reducirá a dos días.
Además, en el caso de infracciones cometidas por el empresario, como la negativa a pagar los salarios o el incumplimiento de la normativa relativa a los periodos de pago y las cotizaciones a la seguridad social, este plazo de preaviso se reducirá aún más:
Tanto si se trata de una pequeña empresa como de una gran corporación, estos pasos deben seguirse en el orden correcto para garantizar el cumplimiento legal requerido para el fin del contrato laboral.
El empresario está obligado a dar un preaviso al trabajador con 15 días de antelación antes de oficializar el fin del contrato según el 53.1c del Estatuto de los Trabajadores si el contrato ha superado el año de vigencia.
Se recomienda hacerlo con una carta de despido, que se entrega al trabajador; de lo contrario, el empresario tendrá que pagar los días de preaviso que no haya dado.
No es necesaria la formalidad de la comunicación escrita con el trabajador temporal en el caso de la extinción por haber alcanzado el plazo pactado si la relación laboral entre las partes es menor de 12 meses.
Dependiendo del motivo de la extinción de la relación laboral entre el trabajador y la empresa, como hemos visto anteriormente, se tramitará una comunicación o documento diferente:
Tras este paso, la empresa debe entregar a su ya extrabajador el recibo de saldo y liquidación (el finiquito). En él se indica el saldo de la cuenta y el pago debido por los servicios prestados. Ambas partes deben firmar este documento al final de la relación con sus respectivas firmas.
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagar la liquidación tras el fin de contrato laboral? No hay plazo: se entregará el mismo día que finaliza el contrato.
Por otra parte, el empleador enviará el certificado de empresa en los 10 días posteriores al fin del contrato laboral. Este paso se ejecuta desde el sistema de envío telemático Certific@2 y el Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.
El plazo será de un mes para los trabajadores fijos discontinuos o los temporales que encadenan contratos de un mes. Además, en este caso el certificado se entrega en mano al trabajador.
Junto al certificado de empresa, el empleador comunicará a la Seguridad Social la solicitud de baja del trabajador. Lo hará en los 3 días naturales desde el fin del contrato laboral.
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